Derecho de admisión: tinta no, gracias.

Derecho de admisión: tinta no, gracias.

mayo 13, 2015 0 Por Cool Tattoo SL
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Tinta no, ¡Gracias!

Tinta no… ¿Cómo? Hablemos de prejuicios, derechos de admisión…

A continuación os presentamos el artículo legal que Mónika Rodríguez, abogada especializada en el Tatuaje, escribió en el nº13 (julio 2014) de la Revista Tattoo is Pain 13


Recelo hacia los tatuajes

¿Alguna vez habéis entrado en una tienda o local y os han fruncido el ceño mientras os miraban atentamente de arriba a abajo, o alguna buena señora se ha aferrado su bolso con más fuerza cuando pasabais al lado? ¿Sí? ¿No? ¿Son vuestras “pintas” consideradas alternativas por unos y de gremlins hasta arriba, de red bull por otros?

Os sorprenderá lo que os voy a decir pero en pleno siglo XXI todavía hay gente que mira con recelo los tatuajes (modo ironía on), los identifican con algo sucio, barriobajero y marginal, y sí sí, estáis leyendo una revista digital en 2014.

Después de tratar en números anteriores la discriminación laboral (ver Tattoo is Pain 10) a la que nos vemos sometidos cuando salimos de nuestra zona de confort -es decir, cuando lo que quiero es currar en un banco, oficina, tienda etc… no en algo relacionado con tatuajes- hoy nos vamos a centrar en el DERECHO DE ADMISIÓN.

¿Puede un local, comercio o evento prohibirme la entrada solo porque al portero no le gusta mi aspecto?

NO, no pero…

Como todo en la vida hay una ley que habla del tema, ley de espectáculos públicos, decretos de cada Comunidad Autónoma… pero todas coinciden en los mismos puntos fundamentales:

  1. En los eventos o celebraciones privadas no existe derecho de admisión, así que si tu madre no te deja ir a comer con esas pintas lo puedes denunciar.
  2. El derecho de admisión no se deja al libre albedrío de porteros o dueños de discotecas, tiene limitaciones.

¿Qué es el derecho de admisión y por qué surge?

Algunx de vosotrxs habrá sufrido en sus carnes el mal llamado el derecho de admisión, cuando realmente lo que ha ocurrido es que habéis sufrido un episodio de clasismo o ignorancia… Este derecho surgió para proteger a los locales de “indeseables”, gente en estado de embriaguez, toxicomanía… y que podían poner en riesgo la seguridad de los asistentes a un espectáculo público o local, esa era la única función. Con el tiempo, el derecho de admisión se ha ido desvirtuando y, aunque protege los derechos fundamentales aparentemente, es decir, no me pueden impedir ejercer un derecho laboral, político o docente…, imaginaros que no nos dejen entrar a votar, el resto nos lo han dejado un poco en el aire.

Así que, en general, ahora se puede prohibir la entrada por causas como:

  1. Aforo superado, lógico ¿no?
  2. Horario de cierre superado.
  3. Que no tengas la edad mínima para entrar
  4. Actitudes violentas, altercados…
  5. Ropa que inciten a la violencia por símbolos, al racismo…
  6. Portar armas
  7. Condiciones de higiene
  8. Condiciones específicas que exija el titular del local (siempre con autorización del correspondiente Ayuntamiento)

¿Qué os parece?

Los puntos críticos como ya os habréis dado cuenta son el 5 Ropa que incite a la violencia (?). Yo es que es ver a Miss Berskhas y se me erizan los pelos del cogote, pero supongo que no se refieren a eso, y ese precisamente es el problema ¿a qué se refieren?

El siguiente punto crítico es el 7 condiciones de higiene, amiguitos de las dilataciones, piercings y tatuajes visibles en sitios culturalmente controvertidos como la cara, manos… puede ser que a algún lumbrera le parezca que eso es ir hecho un guarro.

Y el último sí que es el verdadero problema, condiciones específicas que exija el titular del local, es decir lo que al titular del local le dé la gana, las famosas zapatillas al ir a entrar a una discoteca por ejemplo, el ayuntamiento tiene que darle el visto bueno sobre esas condiciones que quiere imponer, pero ya sabemos que los ayuntamientos no se caracterizan por su tolerancia ¿verdad?

Pero hecha la ley hecha la trampa…

Y para eso está aquí la abogada dicharachera de los tatuadorxs estas condiciones NO PUEDEN SER DISCRIMINATORIAS o dar un TRATO DESIGUAL entre las personas que quieran acceder a un local o espectáculo público.

¿Quién decide qué es ir en contra de la etiqueta exigida para entrar en el evento? ¿El de la entrada? Pues ahí estamos nosotros con todas las de la Ley para exigir la correspondiente HOJA DE RECLAMACIÓN a la que tenemos derecho (es una leyenda urbana la que dice que si no eres cliente no tienen por qué darla) y si se niegan, llamadita a los municipales para que levanten acta.

Mientras seguiremos con nuestra labor de educación a la sociedad, haciéndonos visibles, y no escondiéndonos en estudios de tatuaje, a lucir tatuajes por ahí, para que vean que no somos raros, ni peligrosos.

Suerte


Firmado:

Mónika Rodríguez, abogada especializada en Tatuajes.


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