Discriminación laboral a personas tatuadas

Discriminación laboral a personas tatuadas

marzo 16, 2015 4 Por Cool Tattoo SL
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No sé si habéis oído hablar sobre diversas iniciativas que pueblan la red recogiendo firmas en contra de la discriminación laboral a las personas tatuadas, mucho me temo que la mayoría no estéis preocupados por ello… todavía.

Como siempre quiero empezar mencionando las bases legales del tema, el fundamento por el cual cualquier tipo de discriminación está prohibida:

Artículo 14 CONSTITUCIÓN: “Los españoles SON IGUALES ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL o social”.

Y enlazando artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la PROPIA IMAGEN”.

Del Estatuto de los trabajadores Artículo 4 Derechos laborales 1:” Los trabajadores tienen como derechos básicos (…) los de: no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español”.

Pero como ya sabemos una cosa es la teoría y otra la vida real, lo primero y antes de lanzarnos a discutir, hay que diferenciar dos tipos de discriminación: la POSITIVA que intenta favorecer a colectivos discriminados históricamente para que alcancen el status que deberían tener (la controvertida ley de paridad que obliga a que en el Gobierno exista igual número de hombres que de mujeres)  de la discriminación NEGATIVA, que es contra la que debemos luchar.

Centrándonos en el ámbito laboral, estamos expuestos a dos discriminaciones, una referente en el acceso al trabajo y otra cuando ya estamos contratados y la Empresa lo alega como causa de despido. Fijaros en los requisitos que AENA (aeropuertos españoles y navegación aérea) exige para poder trabajar con ellos:

Puesto: Auxiliar de cabina TCP (azafata vamos)

Los requisitos para ser TCP, azafata vuelo o auxiliar de vuelo en general son:
–    Estatura mínima en mujeres 1’65, mínimo, en hombres 1’70-
–    Estudios finalizados, bachillerato, BUP, COU o equivalente
–    Buena presencia (¿), no piercings, ni tatuajes visibles, constitución normal, pelo en mujeres recogido y no teñido en colores exóticos

Estos requisitos han sido denunciados, pero el TC los ha declarado como válidos y no discriminatorios, de todas formas si queréis dejarle claro vuestra opinión a AENA aquí os dejo el email portalempleo@aena.es (mi hermana desgraciadamente sufrió en sus carnes esta discriminación, teniendo que pasar por denigrantes prácticas como buscar mangas de color carne ya que el uniforme es de manga corta, maquillaje de teatro para taparlo…para al final no admitirla), daros cuenta que “buena presencia” es no tener piercings, ni tatuajes.

Cuando nos enfrentamos a una selección de personal es difícil poder demostrar que no nos cogen por llevar tatuajes visibles, porque entra en juego una vertiente psicológica, la “belleza” hace que se considere más inteligentes a determinados candidatos.

Artículo en EL PAÍS

Empresa busca guapo
Era obeso y la empresa para la que trabajaba lo despidió porque dejó de considerarle “apto” para el puesto, así que llevó el caso ante juez y este sentenció que se había producido un caso de “discriminación” y “vulneración” del principio de igualdad. Declaró nulo el despido y obligó a la readmisión del empleado. J. S. trabajaba en el servicio de tierra del aeropuerto alicantino de L’Altet como fijo discontinuo por 670 euros mensuales (prorrateo de pagas extras incluidas) y un año le comunicaron que ya no contaban con él porque el resultado del informe médico le hacía no apto. Pero el magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de Elche recordó (…) que esta situación de sobrepeso no le había supuesto impedimento para desarrollar sus funciones anteriormente.

La realidad es que los estudios demuestran que las personas con mayor atractivo físico suelen tener mejores empleos y sueldos que los menos agraciados. Significa esto que ¿las personas con tatuajes somos más feas? Sustituyamos la palabra “guapo o atractivo físico” por “buena imagen” y tendremos la respuesta. Otro ejemplo nos lo da la Sociedad Catalana de Cirugía Plástica, el 30% de 500 pacientes consultados consideraban que una intervención les beneficiaría en el ámbito laboral –incluimos borrado de tatuajes- (Si os aburrís y queréis completar la información os aconsejo leer a Daniel Hamermesh y sus estudios del impacto económico de la belleza). No vamos a profundizar haciendo un recorrido histórico de lo que ha sido considerado belleza a lo largo del tiempo y de cómo cambia este concepto (lo dejamos para los más teóricos) y vamos a otro ejemplo que nos da nuestro “amado País”:

Defensa rechaza a los aspirantes a soldado con tatuajes visibles:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/11/actualidad/1373568764_839339.html, J.C. mujer, licenciada en derecho, años preparando las oposiciones, dos horas diarias en el gimnasio, quiere entrar en el Cuerpo Jurídico Militar, así que con estudios superiores, carné de conducir y certificado de inglés, por encima del nivel exigido, no es “apta” por su tatuaje en tinta negra de 4×3 cm en la muñeca izquierda.

La Convocatoria para participar en su oposición establece que es necesario: “carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan un desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso, así mismo no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas no especiales” (web ministerio de defensa).

Si acudimos a la Constitución en su artículo 103 relativos al funcionariado se establece que “el acceso a la función pública –se realizará- de acuerdo a los principios de mérito y capacidad”, no se habla nada de apariencias, se juzga únicamente según tus meritos y capacidades y ninguna convocatoria puede imponer requisitos que no estén previstos en la ley  (Mariano Casado abogado AUME).

Porque, siendo realistas, si la norma de los tatuajes se aplicara estrictamente, mucho me temo que los cuarteles se quedarían vacios, si no ¿cómo se explica esta noticia? http://www.publico.es/espana/372652/una-esvastica-sujeta-al-cristo-de-la-buena-muerte#
En el brazo izquierdo de uno de los legionarios que sujetan el Cristo de la Buena Muerte en Málaga aparece una esvástica tatuada. Su gusto en tinta puede ser discutible pero el verdadero problema lo crearon los medios de comunicación “borrando” el símbolo de algunas fotos y alimentando el debate sobre los tatuajes que como se observa son una realidad.

Nuestra lucha debe centrarse en tratar de eliminar esta frase “IMPRESCINDIBLE BUENA IMAGEN”, que hasta ahora no nos sorprende encontrar en una oferta de trabajo, es tan normal como quien pide experiencia laboral o un título académico, pero que ¿cómo se interpreta?, para la ETT Randstat “la expresión buena presencia no es discriminatoria, porque no busca unas medidas 90-60-90, sino unos requisitos de higiene indispensables, o de corrección a la hora de vestir: no es lo mismo optar a un puesto de abogado en un bufete que de técnico informático. El aspecto es fundamental y, cuando se especifica, no es discriminatorio”, pensemos un momento en un deportista de élite (Beckham por ejemplo) que tiene peores resultados que otros pero que es más mediático y su Club vende muchas más camisetas y entradas, ¿le deberían pagar más aunque juegue peor porque genera más beneficios a su empresa?, o un comercial atractivo que logra seducir a más clientes, o unos camareros y camareras de físico espectacular que ayudan a llenar más un bar ¿esto lo consideramos discriminación o la Empresa no hace más que reproducir las discriminaciones que ya existen en la Sociedad?, la realidad es que cuando el proceso de selección de un trabajador no se basa en su capacidad laboral sino en cuestiones subjetivas, como la imagen,  se produce la PRIMERA DISCRIMINACIÓN.

La mayoría de los seleccionadores, si tienen que elegir entre dos empleados con las mismas características y conocimientos, uno tatuado y otro no, elegirán al quien no tenga tatuajes, a no ser que sea para trabajar en un estudio de tatuajes, una tienda de ropa “urbana”, un local alternativo…, ya la discriminación va en los dos sentidos… piensa un poco, si un chico de unos treinta y tantos entra en tu estudio de tatuajes, con un traje y corbata, incluso un maletín, pelo bien cortito y te dice que su sueño ha sido siempre ser tatuador, que por favor le des una oportunidad ¿qué harías?

Por lo menos vemos que este tema se está moviendo, Carlsberg hizo una magnífica campaña publicitaria contra la discriminación de la gente tatuada:

Y otras empresas como Rapid Realty en NY ofrecen aumentos de sueldo a los trabajadores que se tatuaran el logo de la misma, esta oferta no tenía restricciones de lugar ni tamaño, creándose el skinvertising (unión de skin-piel- y adevertising-publicidad).


Firmado: Mónika Rodríguez

Fuente: Revista nº10 Tattoo is Pain


 

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