Vuelta a las aulas

Vuelta a las aulas

septiembre 21, 2017 6 Por Cool Tattoo SL
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¡Vuelta a las aulas, tatuadores!

¿Vuelta a las aulas? Hay veces que me siento como el Oráculo del Sur. Desde hace tiempo venía oyendo este run-run, aunque nadie quería hacerle mucho caso, lo entiendo, no es agradable ver que hay cambios en tu profesión y que esos cambios los imponen gente que no tienen idea de nada, perooooo… ya está aquí, ya llegó e irremediablemente: un curso oficial obligatorio para todas aquellas personas que quieran ser tatuadoras.

De momento este Certificado de Profesionalidad solo se ha implantado en Andalucía, pero ejerciendo de nuevo mis funciones de Oráculo os diría “cuando las barbas de tu vecino veas cortar…”.

Por si queréis echar un vistazo a la norma, se ha publicado el pasado 13 de Junio y es el Decreto 71/2017; ha lanzado un aviso claro a todos los estudios de Andalucía: tienen un plazo de 3 años para sacarse el título o tendrán que cerrar.

El análisis del Decreto

Pero como las malas noticias nunca vienen solas vamos a analizar un poco este Decreto punto por punto:

  1. Ya sabemos que, en este país que nos ha tocado, cada Comunidad Autónoma puede regular el tema del tatuaje y piercing como quiera, ya que tienen la competencia de ordenar y ejecutar medidas para proteger la salud pública en todos los ámbitos.
  2. Además, las Administraciones públicas de Andalucía están obligadas a adoptar medidas para evitar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores, pudiendo inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los locales (inspecciones de sanidad).
  3. Por lo tanto, los Ayuntamientos también podrán controlar todo lo anterior.

Una actividad de riesgo

Y ¿qué tiene que ver con el tatuaje y el piercing lo que hemos dicho? Se os considera una actividad de riesgo; no lo digo yo, lo dice cada Decreto de cada Comunidad autónoma, concretamente:

“La aplicación de las actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing implican la rotura de la barrera de protección natural más extensa del cuerpo humano, compuesta por la piel y las mucosas. Estas prácticas estéticas no están exentas de riesgos como infecciones, alergias y trastornos anatómicos si no se realizan en condiciones de higiene y seguridad”.

Resumiendo, como sois un riesgo para la salud de los consumidores, os tienen que vigilar para ver cómo se realizan, por quiénes y en qué condiciones.

Y en Andalucía…

Así que, haciéndose los innovadores, en Andalucía, se han sacado de la manga lo que han querido llamar DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. En cada Ayuntamiento andaluz (de momento), donde esté el estudio de tatuajes deberéis presentar esta declaración, aunque luego vaya a haber, que habrá, inspecciones para comprobar que todo lo que habéis dicho es correcto, inspecciones por el ayuntamiento y por la inspección de sanidad también.

¿Qué ocurre con los estudios de tatuaje que ya existían antes de este cambio de ley?

Tranquilos que hay para todos, han establecido un plan de auditorías para todos los que no han tenido que pasar este trámite. Preparaos para visitas de la inspección de sanidad.

Pero ¿qué es esto de la declaración responsable? Es un documento que se presenta ante cada Ayuntamiento, después de montar el estudio según lo pedido por las leyes y que contendrá:

  • El emplazamiento del equipo, del instrumental, los métodos de esterilización y desinfección utilizados, si se realizan tatuajes, micropigmentación y/o piercing, la titulación higiénico-sanitaria de los aplicadores, el listado de residuos peligrosos y quién es la empresa gestora de esos residuos.

Estudios obligatorios para tatuadores

Y como ya hemos dicho, además, han impuesto unos estudios obligatorios para todas aquellas personas que quieran ser tatuadoras (el de piercer está en camino, no sufráis).  Este título será el certificado de profesionalidad IMPE2009 Maquillaje integral. Sí, habéis leído bien… “maquillaje”, o si alguna academia lo quiere ofertar, solo parte de este certificado, que incluirá del temario anterior la UC0068_3, “Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico”; o la UC0067_3, “Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico; o la UC0067_3 “Realizar y supervisar procesos de micropigmentación”. Os dejo la numeración para que busquéis en google el contenido del temario. Lo único positivo que le veo es que las prácticas obligatorias del certificado de profesionalidad para los que ya tenéis Estudio os van a salir más rápido.


Resumiendo… ¿Y qué ocurrirá?

  • ¿Qué ocurre con las personas tatuadoras que ya tienen Estudio de tatuajes? Pues que el Decreto les da un plazo de tres años, desde este Junio, para que se lo saquen como ya hemos dicho.
  • ¿Qué pasa si no sacamos la declaración previa o si nosotros o nuestros tatuadores (autónomos o no) no tienen la titulación exigida? Serán responsables las personas titulares del negocio, ya que deben garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de los emplazamientos de la declaración, aunque los incumplimientos los hagan otras personas. Cuidadito, por tanto, con los tatuadores que nos visitan una temporada para trabajar en nuestro Estudio, sean de donde sean necesitan tener este título o un equivalente.

Y estas son las novedades en materia de tatuajes que nos ha traído el verano…

¿Qué os parecen?

¿Listos para volver a estudiar?

¿Quiénes serán los profesores?


Sobre la autora de este artículo

Artículo escrito por Mónika Rodríguez.

Abogada experta en Legalidad aplicada al tatuaje.

Docente de Seminarios de Tattoo Shop Manager y Marketing para tatuadores.


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